DEFINICIONES Y GENERALIDADES DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD

DEFINICIONES:

  • AISLAMIENTO: separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados. El aislamiento para fines de salud pública puede ser obligado por orden de una autoridad.
  • BIOSEGURIDAD: conjunto de medidas preventivas y protectoras, destinadas a mantener el control de los factores de riesgo laboral generados por ambientes biológicos, y las cuales tienen en cuenta las normas de seguridad.
  • CASO CONFIRMADO: caso que cumple criterio de confirmación por laboratorio: PCR o test de diagnóstico positivo de antígeno o anticuerpos.
  • CASO PROBABLE: caso de infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con un diagnóstico de COVID-19 no confirmado.
  • CASO POSIBLE: caso con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico.
  • COVID-19: CORONAVIRUS COVID-19 Enfermedad respiratoria aguda, producida por el SARSCoV- 2 Que se propaga de persona a persona, cuando una persona tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con las personas del entorno. Produce síntomas similares a los de la gripe común, entre los que se incluyen fiebre, tos seca, disnea (dificultad para respirar) pérdida del olfato, Dolor de garganta. Mialgia (dolores musculares) y fatiga. En casos leves el 80% de los pacientes se recuperan sin necesidad de tratamiento especial. El CORONAVIRUS COVID-19 va de leves a graves y, en algunos casos pueden ser Mortales.
  • DESINFECCIÓN: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.
  • DESINFECTANTE: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica sólo a objetos inanimados.
  • HIPOCLORITO: es un grupo de desinfectantes que se encuentra entre los más comúnmente utilizados. Este grupo de desinfectantes tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general.

GENERALIDADES:

En el marco de generalidades presentada por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del CORONAVIRUS, COVID-19. Teniendo las medidas e instrucciones emitidas por la Presidencia de la República, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Trabajo. La aplicación de Protocolos de Bioseguridad, mitigar la propagación en la notaría única de salgar, y, la búsqueda de prevenir y mitigar la propagación de enfermedades respiratorias derivadas del contagio por COVID-19., se debe determinar medidas preventivas de bioseguridad aplicables en las diferentes áreas de trabajo y convivencia en la población trabajadora. Estas medidas y procedimientos establecidos se deben mostrar con evidencia y deben garantizar la contención de trasmisión del virus, por ende, se deben seguir y cumplir a cabalidad en su totalidad, con el fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

MARCO NORMATIVO:

Decreto 539 de 2020 del 13 de abril de 2020, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID19, en el marco de estado de emergencia económica, social y ecológica.

Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Decreto 845 de 20 de mayo del 2020, por el cual se adoptan, adaptan e implementan en el Ministerio las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del COVID-19, establecidas en la resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el ministerio de salud Protección social.

Atendiendo a la disposición normativa, la Notaría tiene como objetivo para el diseño del protocolo, establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta.

DEFINICIONES

ACTOS JURÍDICOS. Es toda manifestación de la voluntad y preferencias de una persona encaminada a producir efectos jurídicos.

ACTOS JURÍDICOS CON APOYO. Son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando algún tipo de apoyo formal.

TITULAR DEL ACTO JURÍDICO. Es la persona, mayor de edad, cuya voluntad y preferencias se manifiestan en un acto jurídico determinado.

APOYOS. Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

APOYOS FORMALES. Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado.

AJUSTES RAZONABLES. Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o Indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

VALORACIÓN DE APOYOS. Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.

PROTOCOLO INCLUSIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Notaría Única de Salgar

COMUNICACIÓN. El concepto de comunicación se utilizará en la presente ley para incluir sus distintas formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de señas colombiana, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

CONFLICTO DE INTERESES. Situación en la cual un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de una persona, puede llegar a afectar el desempeño y/o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones.

ATENCIÓN INCLUSIVA: Trato digno y respetuoso que debe brindarse a todas las personas, sin distinción alguna, en la prestación de un servicio público o privado.

AUTONOMÍA: Capacidad que tiene una persona de establecer sus propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones. Este concepto abarca características y elementos como los siguientes:

•Principio fundamental de la igualdad de derechos de las personas con

discapacidad

•Capacidad para realizar las actividades de la vida diaria

•Habilidad social para interrelacionarse con los demás

•Potencial de pensamiento, educación emocional y valores morales

•Derecho a decidir, sentir, pensar y actuar

BARRERAS: Cualquier tipo de obstáculo que impide el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Las barreras pueden ser:

•Actitudinales: Conductas, palabras, frases, sentimientos, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a los espacios, objetos, servicios y, en general, a las posibilidades que ofrece la sociedad.

•Comunicativas: Obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y, en general, al proceso comunicativo de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.

•Físicas: Obstáculos materiales, palpables o construidos, que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios urbanos, arquitectónicos, de los objetos, e incluso de los servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad, por parte de las personas con discapacidad.

CAPACIDAD JURÍDICA: Poder que tienen las personas para crear, modificar o terminar relaciones jurídicas reconocidas por el Estado (por ejemplo, firmar contratos, iniciar un proceso legal o solicitar un servicio a una autoridad), sin la mediación de un tercero.

DISCAPACIDAD: Resultado de la interacción entre las personas con deficiencias (físicas, mentales o sensoriales, permanentes o temporales) y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, ven impedida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Los siguientes son los tipos de discapacidad que pueden presentar los usuarios:

•Sensorial: Se refiere a deficiencias en los órganos de los sentidos. Puede ser visual, auditiva o sordoceguera.

•Intelectual o cognitiva: Deficiencias que se pueden presentar para realizar actividades intelectuales que impliquen aprender, pensar y memorizar. Son ejemplos de este tipo de discapacidad el síndrome de Down y el autismo.

•Física: Personas con deficiencias para caminar, mantener ciertas posiciones del cuerpo o manipular objetos, debido a deficiencias físicas permanentes como debilidad muscular, pérdida o ausencia de alguna parte del cuerpo, alteraciones en las articulaciones o la realización de movimientos involuntarios. También se incluyen las personas de talla baja.

•Mental o psicosocial: Deficiencias para realizar actividades de relacionamiento con las demás y con el entorno, por ejemplo la esquizofrenia y el trastorno afectivo bipolar.

•Múltiple: Personas con más de una de las deficiencias anteriores.

PICTOGRAMAS: Un pictograma es un signo icónico que en su elementalidad visual transmite un significado con simplicidad y claridad, más allá de las fronteras culturales, lingüísticas o cognitivas. El referente de un pictograma es lo que se representa, es decir, a lo que hace referencia a nivel semántico. La combinación de pictogramas entre sí configura un “todo organizado” para lograr la representación de un objeto, acción, concepto, frase o texto.

SEÑALÉTICA: Sistema de comunicación visual compuesto por un conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a los usuarios del consultorio jurídico o centro de conciliación acerca de los aspectos del espacio y del servicio.

PRINCIPIOS

DIGNIDAD. En todas las actuaciones se observará el respeto por la dignidad inherente a la persona con discapacidad como ser humano.

AUTONOMÍA. En todas las actuaciones se respetará el derecho de las personas a autodeterminarse, a tomar sus propias decisiones, a equivocarse, a su independencia y al libre desarrollo de la personalidad conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias, siempre y cuando estos, no sean contrarios a la Constitución, a la ley, y a los reglamentos internos que rigen las entidades públicas y privadas.

PRIMACÍA DE LA VOLUNTAD Y PREFERENCIAS DE LA PERSONA

TITULAR DEL ACTO JURÍDICO. Los apoyos utilizados para celebrar un acto jurídico deberán siempre responder a la voluntad y preferencias de la persona titular del mismo. En los casos en los que, aun después de haber agotado todos los ajustes razonables disponibles, no sea posible establecer la voluntad y preferencias de la persona de forma inequívoca, se usará el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, el cual se establecerá con base en la trayectoria de vida de la persona, previas manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, información con la que cuenten personas de confianza, la consideración de sus preferencias, gustos e historia conocida, nuevas tecnologías

disponibles en el tiempo, y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.

NO DISCRIMINACIÓN. En todas las actuaciones se observará un trato igualitario a todas las personas sin discriminación por ningún motivo, incluyendo raza, etnia, religión, credo, orientación sexual, género e identidad de género o discapacidad.

ACCESIBILIDAD. En todas las actuaciones, se identificarán y eliminarán aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificulten el acceso a uno o varios de los servicios y derechos consagrados en la presente ley.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. En todas las actuaciones se deberá buscar la remoción de obstáculos o barreras que generen desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.

CELERIDAD. Las personas que solicitan apoyos formales para tomar decisiones jurídicamente vinculantes tienen derecho a acceder a estos sin dilaciones injustificadas, por lo que los trámites previstos en la presente ley deberán tener una duración razonable y se observarán los términos procesales con diligencia.

COMPROMISOS PARA ATENCION INCLUSIVA A USUARIOS CON DISCAPACIDAD

Todo el personal que labora en la Notaría deberá conocer ampliamente los requisitos para una atención inclusiva y de calidad; facilitando la accesibilidad a la justicia, en defensa de sus intereses. Nuestro compromiso será una prestación de servicio con calidad, asegurando la disposición de recursos, físicos y tecnológicos, en procura de cumplir el objetivo planteado por la ley: “establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta”. Los aspectos que se tendrán en cuenta para prestar un servicio con calidad e inclusivo, serán:

Amabilidad: Este deberá ser un valor que nos caracterice en toda la prestación del servicio, generando empatía con el usuario, para que se sienta seguro y tranquilo al expresar su intención, por los medios previamente establecidos.

Usuarios objeto de atención: Todas aquellas personas mayores con discapacidad, cualquiera que ella sea, que se acerque a la Notaría solo o acompañado, buscando la realización de un acto jurídico.

Disposición: Será la mejor, expresada en comportamientos verbales y corporales que generen confianza en quien solicita el servicio.

Trato digno: Las personas con discapacidad serán tratadas, con respeto, esto es, ser escuchadas, prestándoles atención, generando empatía, teniéndoles paciencia, a fin de comprender sus necesidades.

Actitud de servicio: Esta será permanente y responsable, no sólo por parte del Notario, sino por todo su equipo de trabajo, que serán, además, quienes, en algún momento de la prestación del servicio, interactuarán con el usuario.

Presencia de dificultades en la atención: Ante situaciones de dificultad en la relación con el usuario, quien presta el servicio debe actuar con serenidad, respeto, paciencia y perseverancia, todo dirigido hacia la prestación de un servicio de calidad e inclusivo.

Garantías del servicio: El Notario propenderá que la necesidad del usuario será atendida; que el plazo quedará definido, y que finalmente el sea efectivo, con calidad e incluyente.

Confiable: Se propenderá por brindar mucha seguridad a los usuarios, suministrando información clara, y extendiéndola en el instrumento público con todas las estipulaciones que conlleve el acto, que plasme su intención, y que preste los fines que conlleva la ley.

Oportuno: El servicio se prestará sin dilaciones innecesarias, respetando el tiempo acordado por el usuario, o establecido por la ley.

Solidario: Nuestro servicio se encaminará en hacer sentir que nuestro usuario es importante, procuraremos ponernos en su lugar, y que su solicitud será atendida, según su intención, y en cumplimiento de la ley.

Inclusivo: Brindaremos las mismas oportunidades a todos nuestros usuarios, garantizando el acceso al servicio, para que participe en la toma de decisiones que lo afecten, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad.

CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO INCLUSIVO

ACCESIBILIDAD

Desde el Decreto Ley 960 de 1970, en su artículo 159, dispone ciertas características de los Despechos Notariales, así: “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.

ACCESIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES:

Es nuestra obligación como Notaría, garantizar las condiciones de accesibilidad física en nuestras instalaciones. Para ello, las zonas de circulación como pasillos y corredores deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Ancho de la puerta: 3.00 mts, con pequeña rampa (sin escalón), permanecen abiertas mientras el Despacho Notarial está en servicio.

Altura: 1.95 mts

Espacio de circulación: 1.20 mts (sin incluir pasamanos, barandas o cualquier elemento que se proyecte (extintores, carteleras, percheros, etc.).

ACCESIBILIDAD A LA COMUNICACIÓN:

Sabemos que la persona es primero; en especial quien tiene discapacidad, por ello:

– No generalizaremos; el comportamiento de una persona con discapacidad no tiene por qué ser igual al de otra.

– Si tenemos por costumbre saludar con la mano al comienzo de la entrevista, no dejaremos de hacerlo con una persona con discapacidad.

– Aplicaremos el “sentido común” de manera respetuosa y eficiente; sin permitir que la falta de conocimiento e información nos impida tener un acertado relacionamiento con la persona con discapacidad.

– Somos conscientes que preguntar es la clave; Saludar, identificarnos y preguntar si necesita ayuda; si responde que no, no insistiremos. Si contesta asertivamente, entonces preguntaremos: “¿Por favor, indíqueme cómo puedo ayudarle?”

– Haremos contacto visual con el usuario. Nos ubicaremos en el campo visual de la persona.

– Utilizaremos terminología adecuada en todos los documentos institucionales, comunicados, oficios, memorandos, y documentos, tanto internos como externos, y en todas las piezas comunicativas.

divulgadas por medios de comunicación escrita, gráfica, sonora, virtual, telefónica y video fílmica. La apropiación de esta terminología permite estar en sintonía con la diferencia y el trato digno hacia las personas con discapacidad en todas las instancias de la prestación del servicio.

– Procuraremos prescindir del uso de términos técnicos, y en su lugar, incorporaremos el alcance de estos en lenguaje sencillo y coloquial.

– Incorporaremos en las comunicaciones la información que estrictamente resulta necesaria, con frases cortas; simplificando la redacción.

– Las comunicaciones se encontrarán en Word, para que puedan ser tomadas por un lector de pantalla.

– Diseñaremos infografías que faciliten la comprensión del alcance de las comunicaciones.

– Contaremos con modelos de comunicación llevados a lengua de señas colombiana.

– Si el servicio se presta a una persona con baja visión, utilizaremos tipografía grande, de alto contraste (tinta negra sobre papel blanco, por ejemplo) y use una fuente (sin remates, por ejemplo, Verdana, Arial, Calibri), de tamaño 18 puntos o superior, y no se usarán itálicas.

SUGERENCIAS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE APOYOS:

De necesitar identificar y definir apoyos para la comunicación, indagaremos acerca de los siguientes aspectos con el usuario:

Se preguntará directamente al usuario si necesita apoyos, y cuáles.

Nadie mejor que él para poder identificar cómo proceder.

PERFECCIONAMIENTO ESCRITURA PÚBLICA (HITOS DELSERVICIO):

Estos se caracterizan por la necesidad de interacción entre los colaboradores de la Notaría y la persona con discapacidad. Son momentos de verdad en los cuales los funcionarios de la Notaría deben desplegar acciones concretas para superar las barreras físicas, de comunicación y actitudinales que tradicionalmente hemos tenido que enfrentar y siguen enfrentando las personas con discapacidad, de allí su importancia para la formulación de este protocolo.

RECEPCIÓN (DISPONER):

Se verificará que la Notaría cuenta con los elementos necesarios para asegurar accesibilidad física, a las comunicaciones y a la información, de las personas con discapacidad.

Se dispondrá de las herramientas como lector de pantalla, descargado en computadores que puedan ser utilizados por el usuario.

Se capacitará a todo el personal que hace parte de la cadena de atención al usuario, en asuntos relacionados con discapacidad y, en particular, en aspectos vinculados al trato inclusivo. Asegurándonos que en los diversos formatos que empleamos y los modelos de las comunicaciones requeridas para la prestación del servicio o en el marco del mismo, se observarán criterios de sencillez y universalidad en su redacción y presentación.

Identificaremos quiénes pueden prestar apoyo interdisciplinario para la atención a personas con discapacidad, así como las organizaciones o redes de y para personas con discapacidad a las que en determinado momento puede recurrir para prestar un mejor servicio. Instituto Nacional Para Sordos – INSOR Se implementará procesos de formación interna en lengua de señas colombiana o, en su defecto, se establecerán convenios con asociaciones de intérpretes en lengua de señas colombiana, y se verificará que se haga una primera capacitación a los intérpretes para familiarizarnos con términos técnicos y con el proceso de justicia correspondiente.

OTORGAMIENTO (ASESORAR):

Es el principal momento de verdad durante todo el proceso, y la razón misma del servicio. El Notario brindará asesoría jurídica al usuario de acuerdo con la problemática que este le exponga. Este momento puede extenderse aún después de esta visita, pues el problema expuesto puede implicar actos posteriores, como interposición de acciones o trámites ante autoridades. En el caso, el Notario deberá propiciar la autocomposición de un conflicto y la actuación se extiende hasta el momento en que se realice la audiencia y se agote el seguimiento al cumplimiento del acuerdo, de ser el caso.

Generará un buen ambiente

Se recordará que los entornos nuevos y nuevas situaciones pueden llegar a generar en algunas personas comportamientos y respuestas como movimientos repetitivos, acciones y actitudes que pueden ser una forma de comunicación o la respuesta al nuevo ambiente. La presencia de estos comportamientos no significa que las personas no estén atentas a la conversación.

Tendremos en cuenta el estado emocional de la persona que asiste a la consulta. Algunos estados emocionales pueden influir en cómo la persona toma las decisiones y evalúa la situación actual.

Daremos al usuario información complementaria sobre cualquier estímulo auditivo (músicas de fondo, mensajes por megafonía, instrucciones verbales al grupo…), pues eso le puede permitir entender mejor las reacciones de otras personas y adecuar su comportamiento de un modo más eficaz. Facilitando la comunicación

ACUERDOS DE APOYO POR ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO.

Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos, conforme a las reglas contenidas en el Decreto número 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Previo a la suscripción del acuerdo, el notario deberá entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley. Es obligación del notario garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad.

Con anterioridad a la suscripción del acuerdo, el notario deberá poner de presente a la o las personas de apoyo las obligaciones legales que adquieren con la persona titular del acto jurídico y dejar constancia de haberlo hecho.

PARÁGRAFO 1o. La autorización de la escritura pública que contenga los acuerdos de apoyo causará, por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

MATERIAL DE CONSULTA

– Protocolo De Consultorios Jurídicos Y Centros De Conciliación Y/O Arbitraje Inclusivos Para Personas Con Discapacidad, del Ministerio de Justicia y del Derecho.

– Ley 1996 de 26 de agosto de 2019

– Decreto ley 960 de 1970

– Documentos compartidos por la ESAP, en el curso en línea sobre Discapacidad y modelo social de derecho desde la Ley 1996 de 2019 – Suscripción de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas-.

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