1.- Que la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional (Ley 1712 del 2014) tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública de Colombia.

2.- Que el literal d del artículo 5 de la Ley 1712 del 2014 y el Decreto 103 del 2015 establece que los particulares que desempeñan función pública o de autoridad respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función será un sujeto obligado de la Ley de transparencia y del derecho de acceso de la información pública y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen y adicionen.

3.- Que el artículo 35 del Decreto 103 de enero de 2015 dispone como Instrumentos de Gestión de Información Pública contenidos en el registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental.

4.- Que de conformidad con el artículo 43 del Decreto 103 de 2015 los sujetos obligados deben implementar procesos de adopción y actualización del Esquema de Publicación de Información, con el fin de identificar información que pueda publicarse de manera proactiva y de establecer los formatos alternativos que faciliten la accesibilidad a poblaciones específicas, previa a ciudadanos, interesados o usuarios del Esquema.

5.- Que atendiendo la obligación contemplada en el artículo 43 citado como garantía del procedimiento participativo señalado, la Notaria Única de Sabana de Torres abrió espacio de dialogo al interior de la Notaria y con la ciudadanía formulando los siguientes interrogantes:

  • ¿Qué información le gustaría encontrar disponible en el sitio web de la Notaria?
  • ¿Cómo le gustaría poder identificar la información?
  • ¿Está claro dónde se puede consultar la información?

6.- Que en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad citada se procede a adoptar el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información.

Por lo expuesto anteriormente el suscrito,

RESUELVE

PRIMERO: Adoptar los siguientes Instrumentos de Gestión de Información en la Notaria Única de Salgar:

  • Registro de Activos de Información: Inventario de la información pública que genera, adquiere, transforma y controla la Notaria.
  • índice de Información Clasificada y Reservada: Inventario de la Información Pública que genera, adquiere, transforma y controla la Notaria que ha sido calificada como clasificada y reservada.
  • Esquema de Publicación de Información: Sistema que recopila de manera ordenada la información que publica la Notaria, en la página web institucional www.unicasalgar@supernotariado.gov.co  previa consulta pública al ciudadano de este, de conformidad con la parte motiva de la presente acta.

PARÁGRAFO-. Los anteriores documentos forman parte integral de la presente acta notarial y de conformidad con la normatividad vigente en la materia podrán ser actualizados cuando así se amerite.

SEGUNDO: La realización de los Instrumentos de Información Pública estará a cargo de la Notaria Única de Sabana de Torres.

TERCERO: Publicar el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información en la página web de la Notaria.

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